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CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS CATO’LICOS

EN LA IGLESIA

 Preámbulo

 Los Derechos de los Católicos en la Iglesia* proceden tanto de nuestra humanidad como personas como de nuestro bautizo como cristianos.  El pertenecer a la comunidad humana y a la comunidad de la Iglesia, por tanto, confiere a todos y a cada uno de por sí, los derechos aquí presentados, que son comunes a nuestra dignidad y libertad como personas y como católicos. 

Los derechos fundamentales están evidentemente promulgados en la Declaración de los Derechos de las Naciones Unidas (ver Apéndice II).  Esta Carta de los Derechos de los Católicos en la Iglesia, supone de antemano los derechos ya expuestos en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.  Estos derechos humanos los complementan el derecho común y la libertad de los cristianos que fueron conferidos en el bautismo y que están fundamentados en: 1. El sacerdocio universal de todos los fieles, 2. La igualdad fundamental de todos los fieles y 3. La función profética de todos los fieles. 

Por otra parte, el Concilio Vaticano II, instó a la Iglesia a leer y a aprender de los “signos de los tiempos”.  En muchos países, uno de estos “signos de los tiempos” es el interés y la preocupación que existe por los derechos humanos.

 Los autores de esta Carta de los Derechos de los Católicos mantienen que la fidelidad al mensaje evangélico revela un interés por la justicia al igual que por el resto del mundo.  La Iglesia, por su propia naturaleza, debe laborar por la liberación de los que están oprimidos y marginados por las estructuras sociales pecaminosas, que a menudo hacen imposible que los hombres y mujeres puedan reclamar sus propios derechos humanos.  La Iglesia, como Pueblo de Dios y no sólo como cristianos individuales, está llamada a dar testimonio de ese mandamiento de amor. Esta responsabilidad impone la renovación de las propias estructuras organizacionales e institucionales de la Iglesia que puedan alimentar injusticias  además de que nieguen a algunos católicos el derecho que tienen como personas y la libertad de la que gozan como cristianos; Pablo VI dijo: “la justicia es el mínimo absoluto del amor”.  La Iglesia institucional como sociedad humana no puede, por lo tanto justificar más, un orden autoritario y jerárquico que fue muy apropiado en  tiempos anteriores del desarrollo humano.  Se presuponen en esta Carta, las enseñanzas sociales de la Iglesia, especialmente las que fueron expuestas por Pablo VI en su encíclica Populorum Progressio. 

Es fundamental en esta Carta, el principio de que todos los católicos son radicalmente iguales.  El Canon 208 del Nuevo Código de Derecho Canónico dice: “Por su regeneración en Cristo, se da entre todos los fieles, una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo”.  En otras palabras, la igualdad que se da entre todos los católicos se origina en la creencia en un único Señor, en una única fe, en un único llamado y en una sola iniciación sacramental.  Por tanto, los derechos e igualdades no pueden ser aminorados por los diferentes dones, carismas y funciones de los miembros de la Iglesia.  Cristo ha deshecho todas la divisiones, “...ya no hay judío, ni griego; ni esclavo ni libre; ni hombre ni mujer” (Gálatas 3, 28).  Así, ya que todos son igualmente amados por Dios, no debe limitarse la habilidad de cada uno a responder al llamado de Dios y a actualizar sus capacidades dentro de la comunidad de la Iglesia por motivos de raza, edad, nacionalidad, sexo, orientación sexual, estado de vida, posición o condición social.

 El Código de Derecho Canónico (ver Apéndice I), recoge en parte y no del todo estos principios que deberían dar forma a una relación justa, amorosa y por lo tanto fructífera entre el magisterio y el pueblo de Dios. 

Los derechos no existen en aislamiento, sino más bien en unión a las responsabilidades correspondientes.  También es de vital importancia recordar que no pueden desarrollarse esas responsabilidades sin la protección y ejercicio de esos derechos humanos y derechos católicos.

A la luz de estas consideraciones, existe entonces la necesidad de una Carta clara y completa de los Derechos de los Católicos en la Iglesia; derechos que están fundamentados en (y limitados por) el Evangelio y en la tradición auténtica de la Iglesia. 

Por tanto, esta Carta proclama los siguientes derechos católicos.

 Derechos Básicos 

  1. Todos los católicos tienen el derecho de seguir y obedecer su propia conciencias bien formada en todos los asuntos. 
  2. Los que ostentan cargos en la Iglesia tienen el deber y el derecho de enseñar sobre los asuntos morales, tanto privados como públicos, sólo después de una amplia consulta, previa a la formulación de sus enseñanzas.*  (Canon 227). 
  3. Todos los católicos tienen el derecho a involucrarse en cualquier actividad que no viole los derechos de los otros, por ejemplo tienen derecho a la libertad de expresión, libertad de prensa y libertad de asociación.  (Canon 223, numero 1). 
  4. Todos los católicos tienen derecho de acceso a toda la información que las autoridades eclesiásticas posean en lo que concierne a su bienestar espiritual y temporal, siempre que dicho acceso no viole los derechos de los otros.  (Canon 221, números 1, 2, y 3; Canon 223, números 1 y 2). 

Decisiones y Disensión 

  1. Todos los católicos tienen derecho a expresar su parecer (facultad de hablar) en todas las decisiones que los afecten, incluyendo la elección de sus líderes.  (Canon 212, número 3). 
  2. Todos los católicos tienen derecho a que sus líderes estén obligados a responderles a ellos. 
  3. Todos los católicos tienen derecho a organizar asociaciones voluntarias para procurar fines católicos, incluso el derecho a ofrecer culto juntos; tales asociaciones tienen derecho a decidir sobre sus propias reglas-directrices de gobierno.  (Canon 215). 
  4. Todos los católicos tienen derecho a manifestar públicamente su disensión con relación a las decisiones tomadas por las autoridades eclesiásticas. (Canon 218; Canon 212, número 3). 

Derecho Procesal 

  1. Todos los católicos tienen derecho a ser tratados de acuerdo a las normas comunmente aceptadas de procedimientos justos administrativos y judiciales sin la más mínima dilación.  (Canon 221, números 1,2 & 3; Canon 223, números 1 y 2). 
  2. Todos los católicos tienen derecho a la reparación de agravios a través de los procedimientos regulares de ley. (Canon 221, números 1, 2, & 3; Canon 223, números 1 y 2). 
  3. Todos los católicos tienen derecho a que no se les impugne su buena fama o que se les viole su intimidad. (Canon 220). 

Ministerios y Espiritualidad 

  1. Todos los católicos tienen derecho a recibir de la Iglesia aquellos ministerios que se necesitan para vivir una vida cristiana plena, incluso:
    a. Instrucción de acuerdo a la tradición de la Iglesia Católica y la presentación de la enseñanza moral de forma tal que promueva la asistencia, sea útil y aplicable a los valores cristianos de la vida contemporánea.  (Canon 229, números 1 y 2). 
    b.  Culto que refleje las alegrías e intereses de la comunidad reunida; que les instruya (enseñe) y les inspire. 
    c.  Consejería pastoral que aplique con amor y eficiencia la herencia cristiana a las personas en situaciones particulares.  (Canon 213; Canon 217). 
  2. Todos los católicos tienen derecho, teniendo presente las normas y enseñanzas del Evangelio, a seguir cualquier método de vida que ellos crean aumentará su vida en Cristo (por ejemplo, la consciencia de que son seres humanos únicos hechos por Dios). También tienen derecho a recibir dirección u orientación que les ayudará a vivir una vida auténticamente humana tanto a nível personal como en relación con sus propias comunidades y el resto del mundo.  (Canon 212, número 2). 
  3. Todos los católicos tienen derecho a seguir las costumbres y normas del rito de su propia elección y de tributar culto a Dios de acuerdo a esta elección.  (Canon 214). 
  4. Todos los católicos independientemente de cual sea su raza, edad, nacionalidad, sexo, orientación sexual, estado de vida o posición social tienen derecho a recibir todos los sacramentos para los cuales estén adecuadamente preparados. 
  5. Todos los catolicos independientemente de cual sea su estado canónico (laico o clerical), sexo u orientación sexual tienen el derecho de ejercitar todos los ministerios en la Iglesia para los cuales estén adecuadamente preparados, de acuerdo a las necesidades y con la aprobación de la comunidad.  (Canon 225, número 1).   
  6. Todos los católicos tienen derecho a que los que ostentan cargos en la Iglesia alimenten en ellos el sentido de comunidad. 
  7. Los que ostentan cargos en la Iglesia tienen derecho a una educación apropiada, inclusive tienen el derecho a una justa retribución económica por el ejercicio de sus funciones, como también el respeto necesario y libertad para el ejercicio propio de ellas.  (Canon 217). 
  8. Todos los católicos tienen el derecho a esperar que los que ostentan cargos en la Iglesia estén debidamente preparados y que continúen su educación a través de todo el tiempo que dure su función u oficio.  (Canon 217).
  9. Los maestros católicos de teología tienen derecho a una libertad académica responsable.  La aceptabilidad o no de su enseñanza debe ser discernida en diálogo con sus compañeros, teniendo en cuenta la legitimidad de la disensión responsable y pluralismo en la creencia.  (Canon 218). 

Derechos Sociales y Culturales 

  1. Todos los católicos tienen derecho a la libertad en todos los asuntos políticos.
  2. Todos los católicos tienen derecho a seguir su conciencia bien formada en su trabajo por el bien de la justicia y la paz en el mundo.  (Canon 225, número 2). 
  3. Todos los empleados de la Iglesia tienen derecho a condiciones decentes de empleo y a recibir salarios justos. También tienen el derecho de que no se les ponga fin a su empleo sin el debido proceso de ley. 
  4. Todos los católicos tienen el derecho a ejercitar sus talentos artísticos y culturales sin interferencias (porejemplo, censura) de las autoridades eclesiásticas; asimismo todos los católicos tienen derecho a disfrutar libremente de las artes y de la cultura. 

Estados de Vida

  1. Todos los católicos tienen derecho a elegir su propio estado de vida; esto incluye el derecho a casarse (matrimonio) y el derecho a abrazar el celibato. 
  2. Todas las mujeres católicas tienen derechos al igual que los hombres a los mismos recursos y ejercicios de todos los poderes de la Iglesia. 
  3. Todos los católicos homosexuales tienen igualdad de derechos que los heterosexuales a los mismos recursos y ejercicios de todos los poderes de la Iglesia.  
  4. Todos los católicos tienen derecho a esperar que los recursos de la Iglesia sean empleados justamente en su favor sin prejuicios de raza, edad, nacionalidad, sexo, orientación sexual, estado de vida o posición social. 
    a. Todos los padres católicos tienen derecho a esperar material educativo justo y otras ayudas de las autoridades eclesiásticas en lo que concierne a la educación religiosa de sus hijos.
    b.  Todos los católicos solteros tienen derecho a esperar que los recursos de la Iglesia sean empleados justamente en su favor. 
  5. Todos los católicos tienen derecho a determinar en conciencia el tamaño de sus familias y a usar los métodos apropiados de planificación familiar. 
  6. Todos los padres católicos tienen derecho a procurar la educación de sus hijos en todas las circunstancias de la vida. (Canon 226, número 2).   
  7. Todos los católicos casados tienen derecho a apartarse de un matrimonio que irreparablemente se ha deshecho. Dichos católicos conservan el derecho radical de volver a casarse. 
  8. Todos los católicos que se han divorciado y se han vuelto a casar tienen derecho a los mismos ministerios, inclusive a todos los sacramentos al igual que los otros católicos. 

Lenguaje 

  1. Todos los católicos tienen derecho a esperar que los documentos y otros escritos eviten un lenguaje sexista y que los símbolos e imágenes de Dios no sean exclusivamente masculinos. 
    1.  La palabra “católica” se usará solo y exclusivamente para “Católicos Romanos” e igualmente la palabra “Iglesia” para la “Iglesia Católica Romana”. 
    2.  Se hará referencia al canon pertinente del nuevo Código de Derecho Canónico, inmediatamente después del derecho expresado en esta Carta, siempre y cuando éste sea mencionado de alguna forma en el nuevo código.
   

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