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CONSTITUCIÓN  DE LA IGLESIA CATÓLICA 
Enlace con la introducción

Esta Constitución constituye el armazón para el gobierno de la Iglesia católica. La Constitución establece los derechos fundamentales y los deberes o responsabilidades correspondientes de los miembros, así  como la estructura básica para tomar decisiones y emprender acciones dentro de la Iglesia católica. Todas las leyes, reglas y costumbres de la Iglesia católica se llevarán a cabo dentro del marco y espíritu de  esta Constitución.

I. PREÁMBULO

  1. Nosotros, el pueblo de  la Iglesia católica, creemos que todos los hombres y  mujeres han sido creados a imagen y semejanza de Dios, que la misma enseñanza divina de cómo deben vivir está escrita en cada corazón humano, y que todas las personas deben ser tratadas con dignidad e igualdad, ya que cada persona está dotada de idénticos derechos fundamentales y responsabilidades. 
  2. Creemos que por nuestra fe en Dios a través de Jesús  y de nuestro bautismo con agua y el Espíritu Santo, todos los cristianos nos convertimos en "miembros del cuerpo de Cristo",  es decir, la Iglesia universal, y quedamos comprometidos a hacer realidad el Evangelio proclamado y vivido por Jesús.  También creemos que todos los cristianos que reconocen el Ministerio de   Unidad que ha sido ejercido históricamente por el Obispo de Roma, son miembros de la Iglesia católica (referida en adelante simplemente como la Iglesia). 
  3. Creemos que la misión de la Iglesia, enraizada en el Evangelio, es proclamar y mostrar las Buenas Nuevas de Jesucristo de cómo vivir una vida totalmente humana a imagen de Dios en justicia y amor individual y comunitariamente.  Creemos asimismo que la Iglesia lleva a cabo esta misión dentro del contexto de las leyes que ella misma promulga para alentar y conservar el espíritu del Evangelio y para ayudar a sus miembros en sus esfuerzos por vivir en el amor de Dios y de sus hermanos. Ciertos derechos y deberes que pertenecen a todos los miembros son fundamentales para la misión   de la Iglesia.

II. DERECHOS Y DEBERES

  1. A continuación se enumeran los derechos fundamentales de los miembros de la Iglesia que se   desprenden de sus derechos básicos humanos o bautismales.  Cada derecho lleva consigo   un deber o responsabilidad correspondiente por parte de los poseedores de esos derechos.  Algunas   de estas responsabilidades  son tan obvias que  no requieren mención específica. Estos   derechos y deberes se aplican a todos los católicos en todo tiempo y lugar, sea cual sea su raza, edad, nacionalidad, sexo, orientación sexual, estado de vida,  y posición social o económica. 

A. Derechos y responsabilidades humanos básicos

  1. Todos los católicos poseen los derechos humanos básicos, por ej.,  (a) libertad de acción, (b) libertad de conciencia, (c) libertad de opinión y expresión, (d) derecho de recibir e impartir información, (e) libertad de asociación, (f) derecho al proceso de ley debido,   (g) derecho de participación en el gobierno de sí mismo, (h) derecho a que los líderes escogidos den cuenta de sus responsabilidades, (i) derecho a salvaguardar su propia reputación y privacidad, (j) derecho de casarse, (k) derecho a una educación y el deber correspondiente de ejercer estos derechos responsablemente.  
  2. Como consecuencia del derecho humano básico de libertad de acción, todos los católicos tienen el derecho de realizar cualquier actividad que no daña a nadie ni  infringe en los   derechos de otros.  
  3. Como consecuencia del derecho humano básico de libertad de conciencia, todos los católicos tienen el derecho y responsabilidad de seguir en todas las materias sus propias conciencias bien formadas.  
  4. Como consecuencia del derecho humano básico de recibir e impartir información, todos los católicos tienen el derecho de acceso a toda la información en poder de las autoridades de la Iglesia que se relacione con su propio bienestar espiritual y temporal, con tal que este acceso no infrinja en los derechos de otros.  
  5. Como consecuencia del derecho humano básico de libertad de opinión y expresión, todos los católicos tienen el derecho de expresar públicamente de una manera responsable su acuerdo o desacuerdo con las decisiones de las autoridades de la Iglesia. 

a)  Los seglares tienen el derecho y la responsabilidad de expresar sus opiniones   de una manera responsable, sobre todo cuando ellos tienen experiencia personal   del problema en cuestión.

b)  Los maestros y profesores católicos, así como los teólogos, tienen el derecho y   la responsabilidad de libertad académica; la idoneidad de sus enseñanzas deberá   ser determinada en diálogo con sus colegas y, cuando sea apropiado, con las   autoridades eclesiásticas.  Tales estudiosos y maestros deberán tener presente que   la búsqueda de la verdad y su expresión conduce adondequiera que la evidencia   les lleve, y de aquí la legitimidad de un disentimiento responsable y de un   pluralismo de pensamiento y expresión.  

6.  Como consecuencia del derecho humano básico de libertad de asociación, todos los católicos tienen el derecho de formar asociaciones voluntarias para seguir objetivos católicos;  tales asociaciones tienen el derecho de decidir sus propias reglas de gobierno.  

7.  Como consecuencia del derecho humano básico a un  proceso de ley debido, todos los católicos tienen el derecho de ser tratados según las normas comunes y justas aceptadas y vigentes en los procedimientos administrativos y judiciales, sin retraso indebido, y de reparar los agravios mediante procedimientos legales ordinarios.  

8.  Como consecuencia del derecho humano básico de participación en el gobierno de sí mismo, todos los católicos tienen el derecho de tener voz en aquellas decisiones que los afectan, incluso al escoger sus líderes, así como el deber de ejercer esos derechos responsablemente.  

9.  Como consecuencia del derecho humano básico de que los líderes escogidos den cuenta de sus responsabilidades, todos los católicos tienen el derecho de que sus líderes así lo hagan.

10. Como consecuencia del derecho humano básico de salvaguardar su propia  reputación y   privacidad, todos los católicos tienen el derecho de que no les impugnen su buena fama, ni   les violen su privacidad.  

11. Como consecuencia del derecho humano básico de casarse, todos los católicos tienen el   derecho de escoger su estado de vida; esto incluye el derecho de los laicos y del clero a   casarse, a permanecer solteros, o a abrazar el celibato.  

12. Como consecuencia del derecho humano básico de casarse, y de que ambos esposos   retienen durante el matrimonio sus derechos individuales completos e iguales, todos los   católicos tienen el derecho de separarse de un matrimonio que se haya roto de forma   irrecuperable. 

a) Tales católicos retienen el derecho radical de volver a casarse; y  

b) Todos los católicos que se divorciaron y volvieron a casarse que están en conciencia reconciliados con la Iglesia retienen el derecho a los mismos ministerios que los   otros católicos,  incluyendo todos los sacramentos.  

13. Como consecuencia de los derechos humanos básicos de casarse y de recibir une educación, todos los padres católicos tienen el derecho y la responsabilidad, 

a) De determinar en conciencia el número de hijos,  

b) De escoger métodos apropiados de planificación de la familia, y  

c) De atender a la educación de sus niños. 

B. Derechosy responsabilidades bautismales básicos

1. Como consecuencia de su bautismo, todos los católicos tienen el derecho de recibir en la Iglesia los ministerios que necesiten para vivir una vida totalmente cristiana, incluyendo: 

a)  Culto litúrgico que refleje las alegrías y preocupaciones de la comunidad reunida y que les instruya e inspire;  

b)  Instrucción en la  tradición cristiana y presentación de una espiritualidad y enseñanza moral que promuevan el valor y la importancia de las virtudes cristianas en la vida contemporánea; y  

c)  Cuidado pastoral que aplique con interés y efectividad la tradición cristiana a los fieles en situaciones especiales.  

2.  Como consecuencia de su bautismo, todos los católicos tienen el derecho, 

a)  De recibir todos los sacramentos para los que estén adecuadamente preparados,  

b)  De ejercer todos los ministerios en la Iglesia para los que estén adecuadamente preparados, según las necesidades y con la aprobación o comisión de la comunidad.  

3.  Como consecuencia de su bautismo, todos los católicos tienen el derecho de esperar que   los recursos de la Iglesia que se gastan  dentro de la misma se distribuyan en su beneficio.   Entre otros cosas, esto implica que, 

a)  Todas las mujeres católicas tienen el mismo derecho que los hombres a los recursos y   al ejercicio de todos los poderes de la Iglesia;  

b)  Todos los padres católicos tienen el derecho de esperar de los líderes de la Iglesia   una equitativa ayuda material y de otro tipo en la educación religiosa de sus niños; y  

c)  Todos los católicos solteros tienen el derecho de esperar que parte de los recursos   de la Iglesia se gasten en su beneficio.  

4.  Como consecuencia de su bautismo, así como de la naturaleza social de la humanidad, todos   los católicos tienen la correspondiente responsabilidad de apoyar a la Iglesia con parte de su   tiempo, talentos y dinero. 

III. ESTRUCTURAS DE GOBIERNO

A. Lecciones  fundamentales

1.  A través de los siglos, la Iglesia ha debatido los problemas concretos sobre el uso del poder y de la ley sin los que ninguna sociedad puede sobrevivir, muchos menos desarrollarse humanamente.  En este largo período, la Iglesia se ha beneficiado por una parte, y por otra ha sufrido, con muchos experimentos sobre el poder y la ley en una gran variedad de culturas. Al probarlos por sí misma, la Iglesia descubrió lo positivo y lo negativo, es decir, aprendió mucho sobre lo que funciona bien y sobre lo que no funciona.  

2.  Dos lecciones importantes de estas experiencias son fundamentales para el gobierno de la Iglesia en el tercer milenio. Una es que la responsabilidad compartida y la correspondiente libertad son la esencia del ser humano, individual y comunitariamente. La segunda es que el medio más eficaz de llegar a un entendimiento progresivamente más completo de la realidad es a través del diálogo que debe llevarse a cabo tanto con los de dentro como con los de fuera de la Iglesia. Esta Constitución bosqueja y construye las estructuras del gobierno basándose en esta larga experiencia, y sabiduría, de la Iglesia. 

B.  Principios

1.  La esencia de la Iglesia consiste en ser una comunidad. La entidad más básica de esa Iglesia-comunidad es donde los miembros viven diariamente sus vidas, y empieza con la familia y otras asociaciones íntimas. Más allá de este entidad fundamental de la Iglesia está la comunidad local, frecuentemente pero no siempre, la parroquia geográfica.  

2.  Sin embargo, también es la esencia de la Iglesia el ser una comunión de comunidades, de tal modo que las comunidades locales también están unidas en niveles intermedios de comunidades, con frecuencia pero no siempre, la diócesis geográfica, y ellas a su vez en comunidades nacionales, y éstas finalmente en la comunidad universal de la Iglesia católica. Además, otras comuniones de comunidades, tales como comuniones regionales o multinacionales, pueden desarrollarse como convenga, basandóse en la geografía, idioma, u otros factores.  

3.  Siguiendo el espíritu del Evangelio, la experiencia humana en continua evolución, y la dinámica tradición cristiana, sobre todo sus dos lecciones sobre la responsabilidad compartida y la correspondiente libertad  y diálogo, los siguientes principios básicos deberán dar forma a las estructuras y regulaciones de la Iglesia: 

a)  El principio de subsidiaridad debe tener preeminencia en toda la Iglesia, es   decir, todos los derechos y las responsabilidades referentes a la toma de   decisiones permanecerán con la comunidad local  más pequeña a menos que   el bien común de la comunidad má universal específicamente requiera que ella   ejerza esos derechos y responsabilidades.  

b)  En toda la Iglesia, las formulaciones y aplicaciones de la tradición se llevarán a   cabo mediante un proceso de diálogo caritativo y respetuoso.  

c)  En toda la Iglesia, cada comunidad formará su propio cuerpo de normas   gubernativas.  

d)  En toda la Iglesia, los líderes se elegirán mediante estructuras apropiadas que   den voz a todos los constituyentes respectivos.  

e)  Los líderes deberán servir en su oficio por un término limitado específico.  

f)  Se observará una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial,   juntamente con un sistema de equilibrios constitucionales.  Esto lleva consigo   concilios y líderes elegidos representativamente, así como sistemas judiciales   en todos los niveles. Todas las ramas comparten la responsabilidad de acuerdo   con el espíritu del Evangelio y con esta Constitución.  

g)  Todos los líderes y concilios proporcionarán regularmente a sus comunidades   informes de su trabajo, incluyendo cuentas financieras, para que puedan ser   revisadas por un auditor externo cuando sea apropiado.  

h)  Todos los grupos de fieles, incluso las mujeres y las minorías étnicas, deberán estar equitativamente representados en todas las posiciones de liderato y de toma de decisiones. 

C. Concilios

1.  En cada nivel de comunión de la iglesia - local, diocesano, nacional, y universal, o cualquier otro según convenga, se establecerán concilios representativos, qué servirán como órganos principales para tomar decisiones . Cada concilio deberá observar lo siguiente: 

a)  Los principios de subsidiaridad y diálogo deben caracterizar las deliberaciones   y decisiones de cada concilio.  

b)  Los miembros de los concilios se elegirán en la forma más representantiva   posible, incluyendo, cuando sea apropiado, representantes de varias   organizaciones dentro de esa iglesia.  

c)  Los miembros de los concilios deberán servir por un tiempo determinado.   Los concilios de cada nivel formularán sus propias reglas para gobernarse   teniendo en cuenta las normas apropiadas de las comunidades más   universales.   d)  Las normas regulativas de cada concilio determinarán el número, la manera de elección, la duración del mandato de los miembros, la elección del presidente, la distribución de responsabilidades administrativas, así como la determinacón   de cualquier otro procedimiento, manteniendo siempre los principios básicos de gobernación contenidos en esta Constitución.  

e)  La norma de un voto por persona prevalecerá en todos los concilios.  

f)  En los niveles nacional, multinacional y universal, los concilios deberán incluir entre sus miembros al menos un 30% de personas que desempeñen cargos ministeriales por nombramiento y otro 30% de otros fieles.  

g)  Nadie tendrá poder de veto. 

a)  Iglesia  local

1.  Los miembros de cada parroquia (o equivalente) elegirán un Concilio que será el principal cuerpo ejecutivo de la misma. El Párroco será miembro ex officio del Concilio.  

2.  Si no hay ya en la parroquia un estatuto de gobierno, el Concilio Parroquial formulará uno, que debrá ser aprobado por la parroquia, teniendo presente  normas apropiadas de comunidades regionales y más universales.  

3.  El Concilio Parroquial, directamente o mediante comités, tendrá la última palabra y responsabilidad en materias de culto, educación, obras caritativas, administración, finanzas y otras actividades que se lleven a cabo en nombre de la parroquia. 

b) Iglesia  diocesana

1.  Cada diócesis elegirá un Concilio Diocesano que será el el principal cuerpo ejecutivo de la misma.  El Obispo de la diócesis será miembro ex officio del Concilio, que deberá estar compuesto de personas que desempeñen cargos ministeriales y de seglares.  

2.  Si no hay ya una Constitución Diocesana y/o un cuerpo de normas de gobierno, el Concilio Diocesano formulará uno o ambos, que deberán ser aprobados por dos-terceras partes de los Concilios Parroquiales de la diócesis, teniendo presente  normas apropiadas de las comunidades nacionales e internacionales.  

3.  El Concilio Diocesano, directamente o a través de comités o agencias,  tendrá la última palabra y responsabilidad en materias de normas diocesanas sobre el culto, la educación, las obras caritativas, administración, finanzas y otras actividades que se lleven a cabo en nombre de la diócesis. 

c)  Iglesia nacional

1.  Normalmente los Concilios Diocesanos de una nación establecerán un Concilio Nacional.   Si por razones de tamaño u otras limitaciones ciertos Concilios Diocesanos decidieran   que a ellos no les conviene establecer un Concilio Nacional, deberán solicitar permiso al   Concilio General para unirse a, o para establecer, otro Concilio Superior apropiado. El   Concilio Nacional, o su alternativo, será el principal cuerpo ejecutivo de la Iglesia   nacional. Un obispo y un seglar, elegidos por el Concilio Nacional, serán Co-Presidentes   del Concilio Nacional.  

2. Si no hay ya una Constitución Nacional y/o un cuerpo de normas de gobierno, el Concilio   Nacional formulará uno o ambos, que deberán ser aprobados por dos-terceras partes de   los Concilios Diocesanos de la nación, teniendo presente  normas apropiadas de la Iglesia   universal.  

3.  El Concilio Nacional, directamente o a través de comités o agencias,  tendrá la última palabra y responsabilidad en materias de normas nacionales sobre el culto, la educación, las obras caritativas, administración, finanzas y otras actividades que se lleven a cabo en nombre del Concilio Nacional. 

d)  Iglesia multinacional

1.  Si varios Concilios Nacionales (por ej., de un continente o área geográfica determinada) deciden que les sería conveniente reunirse formalmente, deberán formular un cuerpo multinacional de normas para gobernarse, que deberán ser aprobadas por los Concilios Nacionales participantes, manteniendo siempre los principios de gobierno básicos contenidos  en esta Constitución. 

d)  Iglesia universal

1.  Los Concilios Nacionales deberán elegir cada diez años un Concilio General que funcionará como el cuerpo ejecutivo principal de la Iglesia universal. El Concilio General tendrá la última palabra y responsabilidad en la formulación de leyes y normas para gobernar la Iglesia universal así como en el establecimiento de principios y reglas referentes a la doctrina, la moral, al culto, a la educación, obras caritativas, administración, finanzas y otras actividades que se lleven a cabo en nombre de la Iglesia universal, teniendo especialmente en cuenta el principio de subsidiaridad. El Papa, y un seglar elegido por el Concilio General, serán Co-Presidentes del Concilio General.  

2.  Los miembros del Concilio General, un total de 500,  serán elegidos de forma escalonada por un término de diez años. El Concilio General deberá reunirse por lo menos una vez al año.  

3.  El Concilio General estará compuesto de 500 delegados escogidos por los Concilios Nacionales proporcionalmente al número total de católicos en los países representados. Países con un número de católicos inferior al requerido para tener por lo menos un delegado se junatrán para formar unidades mayores.  

4.  Si no hay ya una Constitución para el Concilio General y/o un cuerpo de normas de gobierno, el Primer Concilio Nacional formulará uno o ambos, que deberán ser aprobados por dos-terceras partes de los Concilios Nacionales, teniendo presentes los principios de gobierno básicos contenidos en esta Constitución.  

5.  La Constitución del Concilio General y sus estatutos de gobierno, junto con las reglas de gobierno de todas las entidades que el mismo Concilio establezca, tendrán el mismo estado legal que la Constitución. Cualquier enmienda a dicho documento estará sujeta a la sección IV,  procedimientos para enmendar esta Constitución.  

6.  El Concilio General establecerá en su primer año la Comisión de la Elección Papal. Cualquier enmienda a la Constitución y normas operativas de la Comisión de la Elección Papal estará sujeta a la sección IV,  procedimientos para enmendar esta Constitución. La Comisión de la Elección Papal será independiente del Concilio General.  

7.  El Concilio General, directamente o a través de comités o agencias,  tendrá la última palabra y responsabilidad en implementar las leyes, estatutos y reglas de la Iglesia universal. 

D. Líderes

a)  General

1.  Todos los líderes, incluyendo los que desempeñen cargos pastorales,  deberán ser entrenados adecuadamente en teoría y práctica.  

2.  Los que desempeñan cargos pastorales son líderes que normalmente se dedican exclusivamente a ese trabajo de la iglesia y que son escogidos por una comunidad apropiada para actuar en su nombre.  

3.  Todas las personas que desempeñen cargos pastorales o ministeriales deberán ser escogidos de manera que todos aquéllos que van a ser guiados por ellos tengan una voz representativa en el proceso;  especialmente cuando se trata del Párroco local, del Obispo Diocesano, y del Papa.  

4.  Todas las personas que desempeñen cargos pastorales deberán servir por un tiempo especificado de antemano. La Constitución Diocesana especificará el término y la posibilidad de renovación del Párroco local. La Constitución Nacional especificará el término y la posibilidad de renovación del Obispo diocesano.  

5.  Todas las personas que desempeñen cargos pastorales pueden ser depuestos de sus cargos por causa justa, tras un proceso adecuado basado en los principios enunciados en esta Constitución.  

6.  Todas las personas que desempeñen cargos pastorales tienen responsabilidades y derechos correspondientes que deben estar especificados en las constituciones respectivas; aquí se mencionan únicamente los de Párroco, Obispo y Papa. 

b) Párroco

1.  Los Párrocos deberán ser escogidos por la parroquia (o su equivalente) y aprobados por el Obispo y el Concilio Diocesano de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución Diocesana.  

2.  El Párroco servirá como líder del equipo pastoral de la parroquia. Dentro de las normas establecidas por el Concilio Parroquial, en él recaen la responsabilidad principal por el culto, la instrucción espiritual y moral, y demás ministerios pastorales de la parroquia. Esta responsabilidad lleva consigo: 

a)  Ofrecer un culto litúrgico que refleje las alegrías y preocupaciones de la comunidad   reunida, que la instruya y la inspire;  

b)  Dar una instrucción en la tradición cristiana, una presentación de espiritualidad y enseñanza moral que promueva la ayuda e importancia de las virtudes cristianas en la vida contemporánea; y  

c)  Llevar a cabo un cuidado pastoral que aplique con amor y efectividad la herencia   cristiana a aquellas personas que se hallen en situaciones especiales.  

3.  Los Párrocos tienen el derecho de un entrenamiento adecuado y el deber de continuar su educación a lo largo de los años que permanezcan en su cargo.  

4.  Los Párrocos tienen derecho a un apoyo financiero justo para el desempeño de su cargo, así como a la libertad necesaria para llevarlo a cabo. 

c)  Obispo

1.  El Obispo será escogido por el Concilio Diocesano de acuerdo con la Constitución Diocesana, teniendo en cuenta las normas apropiadas de las comunidades nacionales e internacionales, incluyendo la consulta y confirmación subsiguiente por los comités apropiados del Concilio Nacional y del Concilio General.  

2.  El Obispo servirá como líder del equipo pastoral diocesano. Dentro de las normas establecidas por el Concilio Diocesano, en él recaen la responsabilidad principal por el culto, la instrucción espiritual y moral, y demás ministerios pastorales de la diócesis, teniendo en cuenta el principio de subsidiaridad.

d)  El Papa

1.  El Papa de la Iglesia universal será elegido para un sólo mandato de diez-años por Delegados seleccionados por los Concilios Nacionales. 

a)  El número de delegados de los Concilios Nacionales al Congreso de la Elección Papal será proporcional al número de católicos de cada nación, determinado por un comité internacional apropiado.  

b)  Los delegados se escogerán tan representativamente como sea posible, debiendo ser obispos una tercera parte de ellos.  

2.  En el Papa, junto con el Concilio General y sus agencias y comités, recae la responsabilidad principal de implementar las decisiones tomadas por el  Concilio General, sobre todo en las áreas del culto, instrucción doctrinal, moral y espiritual, y demás ministerios pastorales de la Iglesia universal, teniendo en cuenta el principio de subsidiaridad. 

IV. SISTEMA JUDICIAL

A.  Principios

1.  La Iglesia católica es una iglesia peregrina, necesitando siempre reforma y corrección. Lamentablemente   ocurrirán desacuerdos, disputas, y crímenes contra los derechos de otros miembros. Estos conflictos deberán   resolverse mediante conciliación y arbitraje. Cuando esto no sea posible, los católicos pueden llevar tales casos   a los tribunales de la Iglesia para su adjudicación. Todos los católicos tienen derecho a un proceso debido y justo   bajo la ley eclesiástica. Todo el personal involucrado en el sistema judicial de la Iglesia deberá ser entrenado adecuada y competentemente. 2.  Se establecerá un sistema de tribunales diocesanos, provinciales, nacionales e internacionales que servirán como   juzgados de primera instancia, cada uno con sus tribunales designados de apelación.  Estos tribunales se regirán   por esta Constitución y por leyes subsecuentes en acuerdo con ella. 

B.  Tribunales

a)  Local y regional

1.  Cada diócesis establecerá un tribunal, o hará otros arreglos, para la vista judicial de casos   contenciosos y demandas presentadas por los fieles. 

a)  Los tribunales diocesanos tendrán competencia sobre todas las materias que pertenezcan al orden interno de la Iglesia local y regional. Éstas incluyen todos los actos definidos por la ley eclesiástica general como actos administrativos, crímenes,   disputas jurisdiccionales, y materias de equidad y restitución.  

b)  Los tribunales diocesanos actuarán según la ley procesal establecida por la Iglesia universal.  

c)  Las apelaciones contra la sentencia del tribunal diocesano serán oídas por el tribunal   de la provincia eclesiástica respectiva.  

2.  Todos los casos que involucran a un Obispo diocesano serán oídos por el tribunal nacional. 

b)  Nacional

1.  El Concilio Nacional establecerá donde convenga Juzgados de Apelación provinciales y un Tribunal de Apelación que sirva como juzgado de segunda instancia para todos los casos, judiciales o administrativos, que presenten ante él sus tribunales provinciales. Las apelaciones de las decisiones de este tribunal serán vistas por el Tribunal Supremo. 

c)  Internacional

1.  Donde no haya ningún Tribunal Nacional, el Concilio General establecerá tribunales de apelación multi-nacionales que sirvan como juzgados de segunda instancia.  

2.  El Concilio General establecerá un Tribunal Supremo que servirá como tribunal de apelación final para todos los casos traídos ante él por tribunales inferiores o por el Concilio General.  

3.  El Tribunal Supremo juzgará aquellos casos que aleguen acciones ilegales o inconstitucionales por el Papa. 

4.  No habrá ninguna apelación judicial de las sentencias del Tribunal Supremo. 

C.  Aptitud duradera de los líderes durante su incumbencia

Los líderes de la iglesia servirán en sus cargos durante el tiempo para el que fueron elegidos a menos que se plantee formalmente la cuestión de competencia y aptitud para su cargo de acuerdo con las normas constitucionalmente establecidas.  La determinación de tal competencia y aptitud para el cargo puede ser hecha por el superior eclesiástico de la persona en ciernes, o por el Concilio apropiado, observando siempre el proceso debido. En el caso del Papa, tal determinación será hecha por una sesión regular o especial del Concilio General. 

V.  ENMIENDAS

Esta Constitución puede ser enmendada por un voto de tres cuartas partes del Concilio General, y tras una ratificación subsecuente por tres cuartas partes de los Concilios Nacionales dentro de un período de cinco años a partir de la fecha en que se aprobó la enmienda por el Concilio General. 

VI.  Puesta en Práctica

Esta Constitución entrará en vigor tras su adopción por una Asamblea Constitucional debidamente autorizada. 

Versión del 19 de septiembre de1998 

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Prof. Leonard Swidler Departamento de Religión,  
Universidad de Temple Philadelphia, PA 19122, USA.  
Tel, 215-204-7251 
FAX: 215-204-4569
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Red: http://blue.temple.edu/~dialogue

_________________________________________ 

Traductor ( inglés --> español):  
Julián L. Bueno, Ph.D.  
Southern Illinois University-Edwardsville  
Tel.:  (618) 650-2053
e-mail: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. 

   

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