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CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS CATOLICOS EN LA IGLESIA    

 Préambulo

 Los Derechos de los Católicos en la Iglesia* proceden tanto de nuestra humanidad como personas como de nuestro bautisto como cristianos.  El pertenecer a la communidad humana y a la communidad de la Iglesia, por tanto, confiere a todos y a cada uno de por sí, los derechos aquí presentados, que son comunes a nuectra dignitad y libertad como personas y como católicos. 

Los decheros fundamentales están evidentemente promulgados en la Declaratión de los Derechos de las Naciones Unidas (ver Apéndice II).  Esta Carta de los Derechos de los Católicos en la Iglesia, supone de antemano los derechos ya expuestos en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.  Estos derechos humanos son completados por el derecho común y la libertad de los cristianos que fueron conferidos en el bautismo y que están fundamentados en: 1. El sacerdocio universal de todod los fieles, 2. La igualidad fundamental de todos los fieles y 3. La función profética de todos los fieles. 

Por otra parte, el Consilio Vaticano II, instó a la Iglesia a leer y a aprender de los “signos de los tiempos”.  En muchas países, uno de estos “signos de los tiempos” es el interes y la preocupación que existe por los derechos humanos.

 Los autores de ésta Carta de los Derechos de los Católicos mantienen que la fidelidad al mensaje Evangélico revela un interés por la justicia al igual que por el resto del mundo.  La Iglesia, por su propria naturaleza, debe laborar por la liberación de los que están oprimidos y marginados por las estructuras sociales pecaminosas, que a menudo hacen imposible que los hombres y mujeres puedan reclamarsus propios derechos humanos.  La Iglesia, como Pueblo de Dios y, no sólo como cristianos individuales, está llamada a dar testimonio de ese mandamiento de amor. Esta responsabilidad impone la renovatión de las proprias estructuras organizacionales e institucionales de la Iglesia que puedan alimentar injusticias y además de que nieguen a algunos católicos el derecho que tienen como personas y la libertad de la que gozan como cristianos; Pablo VI dijó: “la justicia es el mínimo absoluto del amore”.  La Iglesia institucionel como sociedad humana no puede, por lotanto justificar más, un orden autoritario y jerárquico que fue muy apopiado delos estados tempranos del desarollo humano.  Se presuponen en ésta Carta, laslas enseñanzas sociales de la Iglesia, especialmente las que fueron expuestas por Pablo VI en su encíclica Populorum Progressio. 

Es fundamental en ésta Carta, el principio de que todos los católicos son radicalmente iguales.  El Canon 208 del Nuevo Código de Derecho Canònico dice: “Por su regeneración en Christo, se da entre todos les fieles, una veradadera igualidad en cuanto a la dignitad y acción, en virtud de la cual todos, según su propria condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Christo”.  En otras palabras, la igualidad que se da entre todos los católicos se origina en la creencia en un único Senor, en una única fe, en un único llamado y en una sola iniciación sacramental.  Por tonto, los derechos e igualdades no puenden ser aminorados por los diferentes dones, carismas y funciones de los miembros de l’Iglesia.  Hristo ha deshecho todas la divisione, “...ya no hay judío, ni griego; ni esclavo ni libre; ni hombre ni mujer” (Gálatas 3, 28).  Así, de este modo, ya que todos son igualmente amados por Dios, no debe limtarse la habilitad de cada uno a responder al llamado de Dios y a actualizer sus capaciliades dentro de la communidiad de la Iglesia por motivos de raza, edad, nacionalidad, sexo, orientación sexual, estado de vida, posición o condición social.

 El Código de Derecho Canónico (ver Apéndice I), recoge en parte y no del todo estos principios que deberían dar forma a una relación justa, amorosa y por lo tanto fructífera entre el magisterio y el pueblo de Dios. 

Los derechos no existan en aislamiento, sino más bien en unión a la reponsabilidades correspondientes.  También es de vital importancia recordar que no pueden desarollarse esas responsabilidades sin la protección y ejercicio de esos derechos humanos y derechos católicos.

A la luz de estas consideraciones, existe entonces la necesidad de una Carta clara y completa de los Derechos de los Católicos en la Iglesia; derechos que están fundamentados en (y limitados por) el Evangelio y en la tradición auténtica de la Iglesia. 

Por tanto, ésta Carta proclama los siguientes derechos católicos.

 Derechos Basicos 

1.  Todos los católicos tienen el derecho de seguir y obedecer sus propias conciencias bien formadas en todos los asuntos. 

2. Los que ostentan cargos en la Iglesia tienen el deber y el derecho de enseñar sobre los asuntos morales, tanto privades o pûblicos, sólo después de una amplia consulta, previo a la formulación de sus enseñanzas.*  (Canon 227). 

3. Todos los católicos tienen el derecho a envolversa en cualquier actividad que no viole los derechos de los otros, por ejemplo tienen derecho a la libertad de expresión, libertad de prensa y libertad de asociación.  (Canon 223, numero 1). 

4.  Todos los católicos tienen derecho de acceso a toda la información que las autoridades eclesiásticas posean en lo que concierne a su bienestar espiritual y temporal, siempre que dicho acceso no viole los derechos de los otros.  (Canon 221, números 1, 2, y 3; Canon 223, números 1 y 2). 

Decisiones y Disension 

5. Todos los católicos tienan derecho a expresar su parecer (facultad de hablar) en todas las decisiones que les afecten, incluyendo la elección de sus líderes.  (Canon 212, número 3). 

6. Todos los católicos tienen derecho a que sus líderes estén obligados a responderles a ellos. 

7.  Todos los católicos tienen derecho a organisar asociaciones voluntarias para procurar fines católicos, incluso el derecho a tributar culto juntos; tales asociaciones tienen derecho a decidir sobre sus proprias reglas-directrices de gobierno.  (Canon 215). 

8.  Todos los católicos tienen derecho a manifestar pûblicamente su disensión con relación a las decisiones hechas por las autoridades eclesiásticas. (Canon 218; Canon 212, número 3). 

Derecho Procesal 

9.  Todos los católicos tienen derecho a ser tratados de acuerdo a las normas comunmente aceptadsd de procedimientos justos administrativos y judiciales sin la más mínima dilactión.  (Canon 221, números 1,2 & 3; Canon 223, números 1 y 2). 

10.  Todos los católicos tienen derecho a la reparación de agravios a través de los procedimiemtes regulares de ley. (Canon 221, números 1, 2, & 3; Canon 223, números 1 y 2). 

11.  Todos los católicos tienen derecho a que no se les impugne su buena fama o de que se les viole su intimidad. (Canon 220). 

Ministerios y Espiritualidad 

12.  Todos los católicos tienen derecho a recbir de la Iglesia aquellos ministerios que se necesitan para vivar una vida cristiana plenamente, incluso: a. Instrucción de acuerdo a la tradición de la Iglesia Católica y la presentación de la ensenanza moral de forma tal que promueva la asistencia, sea útil y aplicable a los valores cristianos de la vida contemporanea.  (Canon 229, números 1 y 2). 

b.  Culto que refleje las alegrías e intereses de la comunidad reunida; que les instruya (enseñe) y les inspire. 

c.  Consejería pastoral que aplique con amor y eficiencia la herencia cristiana a las personas en situaciones particulares.  (Canon 213; Canon 217). 

13.  Todos los católicos tienen derecho, teniendo presente las normas y enseñanzas del Evangelio, a seguir cualquier método de vita que ellos crean aumentará su vide en Cristo (por ejemplo, la conscientización de que son seres humanos únicos por Dios). También tienen derecho a recebir dirección u orientación que les ayudará a vivir una vida autenticamente humana tanto a nível personal como en relación con sus proprias comunidades y el resto del mundo.  (Canon 212, número 2). 

14.  Todos los católicos tienen derecho a seguir las costumbres y normas del rito de su propria elección y de tributary culto a Dios de acuerdo a esta elección.  (Canon 214). 

15.  Todos los catolicós independientemente de cual sea su raza, edad, nacionalidad, sexo, orientación sexual, estado de vida o posición social tienen derecho a recebir todos los sacramentos para los cuales estén adecuadamente preparados. 

16.  Todos los catolicós independientemente de cual sea su estado canónico (laico o clerical), sexo u orientación sexual tienen el derecho de ejereitar todos los ministerios en la Iglesia para los cuales estén adecuadamente preparados, de acuerdo a las necesidades y con la aprobación de la communidad.  (Canon 225, número 1).   

17.  Todos los católicos tienen derecho a que los que ostentan cargos en la Iglesia alimenten en ellos el sentido de communidad. 

18.  Los que ostentan cargos en la Iglesia tienen derecho a una educación apropiada, inclusive tienen el derecho a una justa retribución económica por el ejercicio de sus funciones, como también el respeto necesario y libertad para el ejercicio proprio de ellos.  (Canon 217). 

19.  Todos los catolicós tienen el derecho a esperar de que los que ostenten cargos en la Iglesia estén debidamente preparados y de que continuen su educación a través de todo el tiempo que dure su funcién u oficio.  (Canon 217).

20.  Los maestros católicos de teología tienen derecho a una libertad académica responsable.  La aceptabilidad o no de su enseñanza debe ser decidada-discernida en diálogo con sus compañeros, teniendo en cuenta la legimidad de la dissension responsable y pluralismo en la creencia.  (Canon 218). 

Derechos Sociales y Culturales 

21.  Todos los catolicós tienen derecho a la libertad en todos los asuntos políticos.

22.  Todos los catolicós tienen derecho a seguir sus conciencias bien formadas en su trabajo por el bien de la justicia y la paz en el mundo.  (Canon 225, número 2). 

23.  Todos los empleados de la Iglesia tienen derecho a condiciones decentes de empleo y a recibir salarios justos. También tienen el derecho a de que no se les ponga fin a su empleo sin el debidi proceso de ley. 

24.  Todos los católicos tienen el derecho a ejercitar sus talentos artisticos y culturales sin interferencias (por

ejemplo, censura) de las autodades eclesiásticas; asimismo todos los católicos tienen derecho a disfrutar libremente de las artes y de la cultura. 

Estados de Vita

 25.  Todos los católicos tienan derecho a elegir su proprio estado de vida; esto incluye el derecho a casarse (matrimonio) y el derecho a abrazar el celibato. 

26.  Todos las mujeras católicos tienen derechos al igual que los hombres a los mismos recursos y ejercicios de todos los poderes de la Iglesia. 

27.  Todos los católicos homosexuales tienen iguales al igual que los heterosexuales a los mismos recursos y ejercicios de todos los poderes de la Iglesia.  

28.  Todos los católicos tienen derecho a esperar que los recursos de la Iglesia sean empleados justamente en su favor sin prejuicios de raza, edad, nacionalidad, sexo, orientación sexual, estado de vida o posición social. 

a. Todos los padres católicos tienen derecho a esperar material educativo justo y otras ayudas de las autoridades eclesiásticas en lo que concierne a la educación religiosa de sus hijos.

 b.  Todos los católicos solteros tienen derecho a esperar de que los recursos de la Iglesia sean empleados justamente en su favor. 

29.  Todos los católicos tienen derecho a determinar en conciencia el tamaño de sus familias y a usar los métodos apropriados de planificación familiar. 

30.  Todos los padres católicos tienen derecho a procurar la educación de sus hijos en todas las extensiones de la vida. (Canon 226, número 2).   

31.  Todos los católicos casados tienen derecho a apartarse del matrimonio que irreparablemente ha sido deshecho. Dichos católicos conservan el derecho radical de volver a casarse. 

32.  Todos los católicos que se han divorciados y han vuelto a casar tienen derecho a los mismos ministerios, inclusive a todos los sacramentos al igual que los otros católicos. 

Lenguaje 

33.  Todos los católicos tienen derecho a esperar que los documentos y otros escritos evitan un lenguaje sexista y de que los símboles e imágenes de Dios no sean exclusivamente masculinos. 

1.  La palabra “católica” se usará solo y exclusivamente para “Cathólicos Romanos” e igualmente la palabra “Iglesia” para la “Iglesia Católica Romana”. 

2.  Se hará referencia al canon pertinente del nuevo Código de Derecho Canónico, immediatamente después del derecho expresado en ésta Carta, siempre y cuando éste sea mencionado de alguna forma en el nuevo código.

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