|
CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS CATOLICOS EN LA IGLESIA
Préambulo
Los Derechos de los
Católicos en la Iglesia* proceden tanto de nuestra humanidad como personas
como de nuestro bautisto como cristianos. El pertenecer a la communidad
humana y a la communidad de la Iglesia, por tanto, confiere a todos y a
cada uno de por sí, los derechos aquí presentados, que son comunes a
nuectra dignitad y libertad como personas y como católicos.
Los decheros
fundamentales están evidentemente promulgados en la Declaratión de los
Derechos de las Naciones Unidas (ver Apéndice II). Esta Carta de los
Derechos de los Católicos en la Iglesia, supone de antemano los derechos
ya expuestos en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones
Unidas. Estos derechos humanos son completados por el derecho común y la
libertad de los cristianos que fueron conferidos en el bautismo y que
están fundamentados en: 1. El sacerdocio universal de todod los fieles, 2.
La igualidad fundamental de todos los fieles y 3. La función profética de
todos los fieles.
Por otra parte, el
Consilio Vaticano II, instó a la Iglesia a leer y a aprender de los
“signos de los tiempos”. En muchas países, uno de estos “signos de los
tiempos” es el interes y la preocupación que existe por los derechos
humanos.
Los autores de ésta
Carta de los Derechos de los Católicos mantienen que la fidelidad al
mensaje Evangélico revela un interés por la justicia al igual que por el
resto del mundo. La Iglesia, por su propria naturaleza, debe laborar por
la liberación de los que están oprimidos y marginados por las estructuras
sociales pecaminosas, que a menudo hacen imposible que los hombres y
mujeres puedan reclamarsus propios derechos humanos. La Iglesia, como
Pueblo de Dios y, no sólo como cristianos individuales, está llamada a dar
testimonio de ese mandamiento de amor. Esta responsabilidad impone la
renovatión de las proprias estructuras organizacionales e institucionales
de la Iglesia que puedan alimentar injusticias y además de que nieguen a
algunos católicos el derecho que tienen como personas y la libertad de la
que gozan como cristianos; Pablo VI dijó: “la justicia es el mínimo
absoluto del amore”. La Iglesia institucionel como sociedad humana no
puede, por lotanto justificar más, un orden autoritario y jerárquico que
fue muy apopiado delos estados tempranos del desarollo humano. Se
presuponen en ésta Carta, laslas enseñanzas sociales de la Iglesia,
especialmente las que fueron expuestas por Pablo VI en su encíclica
Populorum Progressio.
Es fundamental en
ésta Carta, el principio de que todos los católicos son radicalmente
iguales. El Canon 208 del Nuevo Código de Derecho Canònico dice: “Por su
regeneración en Christo, se da entre todos les fieles, una veradadera
igualidad en cuanto a la dignitad y acción, en virtud de la cual todos,
según su propria condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo
de Christo”. En otras palabras, la igualidad que se da entre todos los
católicos se origina en la creencia en un único Senor, en una única fe, en
un único llamado y en una sola iniciación sacramental. Por tonto, los
derechos e igualdades no puenden ser aminorados por los diferentes dones,
carismas y funciones de los miembros de l’Iglesia. Hristo ha deshecho
todas la divisione, “...ya no hay judío, ni griego; ni esclavo ni libre;
ni hombre ni mujer” (Gálatas 3, 28). Así, de este modo, ya que todos son
igualmente amados por Dios, no debe limtarse la habilitad de cada uno a
responder al llamado de Dios y a actualizer sus capaciliades dentro de la
communidiad de la Iglesia por motivos de raza, edad, nacionalidad, sexo,
orientación sexual, estado de vida, posición o condición social.
El Código de
Derecho Canónico (ver Apéndice I), recoge en parte y no del todo estos
principios que deberían dar forma a una relación justa, amorosa y por lo
tanto fructífera entre el magisterio y el pueblo de Dios.
Los derechos no
existan en aislamiento, sino más bien en unión a la reponsabilidades
correspondientes. También es de vital importancia recordar que no pueden
desarollarse esas responsabilidades sin la protección y ejercicio de esos
derechos humanos y derechos católicos.
A la luz de estas
consideraciones, existe entonces la necesidad de una Carta clara y
completa de los Derechos de los Católicos en la Iglesia; derechos que
están fundamentados en (y limitados por) el Evangelio y en la tradición
auténtica de la Iglesia.
Por tanto, ésta
Carta proclama los siguientes derechos católicos.
Derechos Basicos
1. Todos los
católicos tienen el derecho de seguir y obedecer sus propias conciencias
bien formadas en todos los asuntos.
2. Los que ostentan
cargos en la Iglesia tienen el deber y el derecho de enseñar sobre los
asuntos morales, tanto privades o pûblicos, sólo después de una amplia
consulta, previo a la formulación de sus enseñanzas.* (Canon 227).
3. Todos los
católicos tienen el derecho a envolversa en cualquier actividad que no
viole los derechos de los otros, por ejemplo tienen derecho a la libertad
de expresión, libertad de prensa y libertad de asociación. (Canon 223,
numero 1).
4. Todos los
católicos tienen derecho de acceso a toda la información que las
autoridades eclesiásticas posean en lo que concierne a su bienestar
espiritual y temporal, siempre que dicho acceso no viole los derechos de
los otros. (Canon 221, números 1, 2, y 3; Canon 223, números 1 y 2).
Decisiones y
Disension
5. Todos los
católicos tienan derecho a expresar su parecer (facultad de hablar) en
todas las decisiones que les afecten, incluyendo la elección de sus
líderes. (Canon 212, número 3).
6. Todos los
católicos tienen derecho a que sus líderes estén obligados a responderles
a ellos.
7. Todos los
católicos tienen derecho a organisar asociaciones voluntarias para
procurar fines católicos, incluso el derecho a tributar culto juntos;
tales asociaciones tienen derecho a decidir sobre sus proprias
reglas-directrices de gobierno. (Canon 215).
8. Todos los
católicos tienen derecho a manifestar pûblicamente su disensión con
relación a las decisiones hechas por las autoridades eclesiásticas. (Canon
218; Canon 212, número 3).
Derecho Procesal
9. Todos los
católicos tienen derecho a ser tratados de acuerdo a las normas comunmente
aceptadsd de procedimientos justos administrativos y judiciales sin la más
mínima dilactión. (Canon 221, números 1,2 & 3; Canon 223, números 1 y
2).
10. Todos los
católicos tienen derecho a la reparación de agravios a través de los
procedimiemtes regulares de ley. (Canon 221, números 1, 2, & 3; Canon 223,
números 1 y 2).
11. Todos los
católicos tienen derecho a que no se les impugne su buena fama o de que se
les viole su intimidad. (Canon 220).
Ministerios y
Espiritualidad
12. Todos los
católicos tienen derecho a recbir de la Iglesia aquellos ministerios que
se necesitan para vivar una vida cristiana plenamente, incluso: a.
Instrucción de acuerdo a la tradición de la Iglesia Católica y la
presentación de la ensenanza moral de forma tal que promueva la asistencia,
sea útil y aplicable a los valores cristianos de la vida contemporanea.
(Canon 229, números 1 y 2).
b. Culto que
refleje las alegrías e intereses de la comunidad reunida; que les instruya
(enseñe) y les inspire.
c. Consejería
pastoral que aplique con amor y eficiencia la herencia cristiana a las
personas en situaciones particulares. (Canon 213; Canon 217).
13. Todos los
católicos tienen derecho, teniendo presente las normas y enseñanzas del
Evangelio, a seguir cualquier método de vita que ellos crean aumentará su
vide en Cristo (por ejemplo, la conscientización de que son seres humanos
únicos por Dios). También tienen derecho a recebir dirección u orientación
que les ayudará a vivir una vida autenticamente humana tanto a nível
personal como en relación con sus proprias comunidades y el resto del
mundo. (Canon 212, número 2).
14. Todos los
católicos tienen derecho a seguir las costumbres y normas del rito de su
propria elección y de tributary culto a Dios de acuerdo a esta elección.
(Canon 214).
15. Todos los
catolicós independientemente de cual sea su raza, edad, nacionalidad, sexo,
orientación sexual, estado de vida o posición social tienen derecho a
recebir todos los sacramentos para los cuales estén adecuadamente
preparados.
16. Todos los
catolicós independientemente de cual sea su estado canónico (laico o
clerical), sexo u orientación sexual tienen el derecho de ejereitar todos
los ministerios en la Iglesia para los cuales estén adecuadamente
preparados, de acuerdo a las necesidades y con la aprobación de la
communidad. (Canon 225, número 1).
17. Todos los
católicos tienen derecho a que los que ostentan cargos en la Iglesia
alimenten en ellos el sentido de communidad.
18. Los que
ostentan cargos en la Iglesia tienen derecho a una educación apropiada,
inclusive tienen el derecho a una justa retribución económica por el
ejercicio de sus funciones, como también el respeto necesario y libertad
para el ejercicio proprio de ellos. (Canon 217).
19. Todos los
catolicós tienen el derecho a esperar de que los que ostenten cargos en la
Iglesia estén debidamente preparados y de que continuen su educación a
través de todo el tiempo que dure su funcién u oficio. (Canon 217).
20. Los maestros
católicos de teología tienen derecho a una libertad académica responsable.
La aceptabilidad o no de su enseñanza debe ser decidada-discernida en
diálogo con sus compañeros, teniendo en cuenta la legimidad de la
dissension responsable y pluralismo en la creencia. (Canon 218).
Derechos Sociales y
Culturales
21. Todos los
catolicós tienen derecho a la libertad en todos los asuntos políticos.
22. Todos los
catolicós tienen derecho a seguir sus conciencias bien formadas en su
trabajo por el bien de la justicia y la paz en el mundo. (Canon 225,
número 2).
23. Todos los
empleados de la Iglesia tienen derecho a condiciones decentes de empleo y
a recibir salarios justos. También tienen el derecho a de que no se les
ponga fin a su empleo sin el debidi proceso de ley.
24. Todos los
católicos tienen el derecho a ejercitar sus talentos artisticos y
culturales sin interferencias (por
ejemplo, censura) de
las autodades eclesiásticas; asimismo todos los católicos tienen derecho a
disfrutar libremente de las artes y de la cultura.
Estados de Vita
25. Todos los
católicos tienan derecho a elegir su proprio estado de vida; esto incluye
el derecho a casarse (matrimonio) y el derecho a abrazar el celibato.
26. Todos las
mujeras católicos tienen derechos al igual que los hombres a los mismos
recursos y ejercicios de todos los poderes de la Iglesia.
27. Todos los
católicos homosexuales tienen iguales al igual que los heterosexuales a
los mismos recursos y ejercicios de todos los poderes de la Iglesia.
28. Todos los
católicos tienen derecho a esperar que los recursos de la Iglesia sean
empleados justamente en su favor sin prejuicios de raza, edad,
nacionalidad, sexo, orientación sexual, estado de vida o posición social.
a. Todos los padres
católicos tienen derecho a esperar material educativo justo y otras ayudas
de las autoridades eclesiásticas en lo que concierne a la educación
religiosa de sus hijos.
b. Todos los
católicos solteros tienen derecho a esperar de que los recursos de la
Iglesia sean empleados justamente en su favor.
29. Todos los
católicos tienen derecho a determinar en conciencia el tamaño de sus
familias y a usar los métodos apropriados de planificación familiar.
30. Todos los
padres católicos tienen derecho a procurar la educación de sus hijos en
todas las extensiones de la vida. (Canon 226, número 2).
31. Todos los
católicos casados tienen derecho a apartarse del matrimonio que
irreparablemente ha sido deshecho. Dichos católicos conservan el derecho
radical de volver a casarse.
32. Todos los
católicos que se han divorciados y han vuelto a casar tienen derecho a los
mismos ministerios, inclusive a todos los sacramentos al igual que los
otros católicos.
Lenguaje
33. Todos los
católicos tienen derecho a esperar que los documentos y otros escritos
evitan un lenguaje sexista y de que los símboles e imágenes de Dios no
sean exclusivamente masculinos.
1. La palabra
“católica” se usará solo y exclusivamente para “Cathólicos Romanos” e
igualmente la palabra “Iglesia” para la “Iglesia Católica Romana”.
2. Se hará
referencia al canon pertinente del nuevo Código de Derecho Canónico,
immediatamente después del derecho expresado en ésta Carta, siempre y
cuando éste sea mencionado de alguna forma en el nuevo código. |